Nuevo Procedimiento para el Registro y Envío de las Solicitudes de Acreditación de Formación Continuada
Informaros que desde el pasado 1 de julio, el registro oficial de las solicitudes de acreditación de formación continuada y el envío al órgano destinatario (Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía) lo realizará la propia aplicación MEJORA_F.
Por lo tanto, a partir de ese día no será necesario presentar en ninguna oficina de registro las solicitudes de acreditación de formación continuada, ni remitirlas a la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.
Una vez cumplimentada y cerrada la solicitud de acreditación, esta quedará disponible para ser firmada por el responsable institucional de la entidad, o por la persona en la que esté delegada dicha firma.
La solicitud podrá ser firmada con firma manual o con firma electrónica y estará disponible en el apartado “Cierre de la solicitud” de cada expediente y en el “Listado solicitudes pendientes de firma electrónica” del menú principal.
En el caso de firma manual, la solicitud deberá imprimirse para poder ser firmada y escaneada, para posteriormente subirla a la aplicación y continuar con el trámite del registro y envío. Será necesario identificar a la persona que firma (nombre, apellidos y cargo).
Para la firma electrónica, será necesario disponer del certificado digital válido y la aplicación “Autofirma” de la Junta de Andalucía. Se puede descargar en el siguiente enlace.
En ambos casos, una vez firmada la solicitud, ME_jora F tramitará el registro oficial y la enviará al órgano destinatario.
El mismo procedimiento se aplicará a para las solicitudes de “Desistimiento” y “Renuncia” (firma, registro oficial y envío al órgano acreditador) disponibles en el apartado “Desistimiento/Renuncia” de cada expediente.
Importante: La aplicación ME_jora F permitirá la firma de todas las solicitudes, sin embargo, no serán registradas ni enviadas aquellas solicitudes que no cumplan con el plazo establecido de 10 días de antelación con respecto a la fecha de inicio de la actividad.